¿CUANDO NECESITO ABOGADO Y PROCURADOR?

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¿Cuando es obligatorio que contrates a un abogado?

¿CUANDO NECESITO ABOGADO Y PROCURADOR?

MINIATURAS097-50BLOGSHa habido un montón de reformas y en todas ellas se afecta a esta cuestión. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que está en vigor desde el ocho de enero de dos mil uno habla de la obligatoriedad de intervención de un letrado en la jurisdicción civil. Hasta entonces era preceptiva en casi todos los casos pero ahora se ha visto reducida en ciertos procedimientos judiciales, y los ciudadanos vamos a poder asistir a los Juzgados y Tribunales sin necesitar contratar obligatoriamente a un abogado. Pero surge la pregunta, ante esto, inevitable. ¿Es conveniente? La respuesta es evidente por lógica: NO. Cuanto mejor sea nuestro abogado mejor será nuestra defensa. Lo vemos en las películas pero es también la realidad.

Si eres víctima en un caso de accidente de tráfico no se te ocurra ponerte en manos de un mal abogado. En este caso yo te recomendaría Artacho Abogados, un bufete experto en accidentes de tráfico en Málaga. Estos son los que yo conozco y posiblemente los que encuentres tu también si desde Málaga buscas abogado accidentes indemnizaciones, dado que son muy conocidos por sus éxitos en esta materia.

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Pero a lo que vamos, el artículo treinta y uno de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los litigantes, que pueden ser personas físicas o jurídicas tienen que ser asistidos y representados por abogados y no habrá gestión alguna o petición que no incluya su firma. ¿Cuales son las excepciones, entonces? Voy con la lista:

  • Cuando se trate de juicios verbales en los que la cuantía no sobrepase de los dos mil euros, pero también en este caso hay excepciones que sería difícil explicar en este artículo pues depende del juicio verbal y el motivo de la materia que se trate.
  • Para la solicitud inicial de un procedimiento monitorio.
  • En los escritos cuyo objeto sea presentarse en un juicio.
  • Para pedir medidas urgentes de antemano a un juicio, pero será después obligatoria la intervención del letrado.
  • Cuando se trate de solicitar suspensión urgente de vistas o actuaciones.
  • Cuando se solicite y celebren ACTOS DE CONCILIACIÓN en los Juzgados pertinentes (Juzgados de Paz o de Primera Instancia).
  • En el nombramiento de defensor judicial.
  • En expedientes de TUTELA.
  • En peticiones de medidas temporales que sean anteriores a las demandas de nulidad, separación o divorcio.
  • También hay modelos normalizados de procedimientos judiciales que también pueden ser presentados por los ciudadanos sin necesitar letrado ni procurador. Mi consejo es que te informe un abogado…

Salvo todo esto, es preciso que intervenga un letrado, y obligatorio. A mi, la verdad me queda poco claro, pero es lo que dice la ley y nadie mejor para interpretarla que un buen bufete de abogados. Irónico ¿No?

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