Investigación de Zapatero por tráfico de influencias en la Audiencia Nacional

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Investigación de Zapatero por tráfico de influencias en la Audiencia Nacional: La anatomía de una captura del Estado

El expresidente José Luis Rodríguez Zapatero ha sido imputado el 19 de mayo de 2026 por el juez José Luis Calama, del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional, en el marco del llamado caso Plus Ultra. La acusación no es menor: el magistrado lo sitúa como presunto líder de «una estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias» cuya finalidad era obtener beneficios económicos mediante la intermediación ante instancias públicas en favor de la aerolínea venezolana Plus Ultra.

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Por qué está imputado Zapatero

El auto judicial le atribuye cuatro cargos: tráfico de influencias, organización criminal, blanqueo de capitales y falsedad documental. El juez Calama cifra en 1,95 millones de euros las comisiones irregulares que Zapatero y su entorno habrían recibido, y le atribuye funciones de dirección y supervisión de operaciones internacionales de alto valor económico.

La tesis del instructor es que Zapatero aprovechó sus relaciones con el Gobierno de Pedro Sánchez —al que la UDEF describe como un sujeto «pro Sánchez y pro Maduro», en palabras captadas en conversaciones entre implicados— para que el Ejecutivo aprobara el rescate de Plus Ultra a cambio de una cascada de comisiones disfrazadas de contratos de asesoría. No se trata, según el auto, de actos esporádicos sino de una estructura organizada, lo que convierte la figura del expresidente en algo más próximo a la de un capo de una red que a la de un mediador puntual.


El origen: qué es el caso Plus Ultra

La historia comienza en marzo de 2021, cuando el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó rescatar a Plus Ultra con 53 millones de euros a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), gestionado por la SEPI. Plus Ultra era entonces la aerolínea más pequeña de las rescatadas —con una cuota ridícula del 0,003% del tráfico aéreo español— y el rescate levantó sospechas inmediatas, especialmente desde la derecha. Vox presentó querella en 2021 y en 2026 insistió con una nueva acción penal.

Lo que ningún observador terminaba de articular entonces es que la ayuda pública podría haber sido el paso final de un ciclo de blanqueo. Según la investigación, Plus Ultra actuó como una «lavadora» de fondos ilícitos provenientes de la corrupción venezolana —concretamente del programa CLAP de distribución de alimentos y de negocios de venta de oro del Banco de Venezuela—, y el rescate español habría permitido «limpiar» ese dinero al mezclarlo con euros de origen estatal. El venezolano Rodolfo Reyes, antiguo dueño de la aerolínea y hoy fugado desde 2024 con una orden internacional de captura, es identificado como el alfa y omega de esa parte del esquema.

El caso no nació en Madrid sino en Berna y París: fue una comisión rogatoria de Suiza y Francia en el verano de 2024 la que alertó a la Fiscalía Anticorrupción española de que entre los individuos investigados por una red internacional de blanqueo había personas con residencia en España. De ahí, el hilo condujo a Plus Ultra y, finalmente, a Zapatero.


Quién es Julio Martínez Martínez

Si hay un personaje que une todos los hilos, es Julio Martínez Martínez, amigo personal del expresidente e identificado por la investigación como su presunto testaferro. Según un informe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), Martínez Martínez cobró un total de 598.910,07 euros de Plus Ultra repartidos en tres empresas de su propiedad que carecían de empleados: Análisis Relevante (301.290 euros), Voli Analítica (141.772 euros) e IOT Domotic (155.847 euros).

La figura jurídica es transparente: sociedades instrumentales sin actividad real que recibían pagos de la aerolínea y a través de las cuales se canalizarían, presuntamente, las comisiones hacia el expresidente. Julio Martínez Solá —el presidente de Plus Ultra, no confundir con el amigo de Zapatero— fue detenido en diciembre de 2025 junto al CEO de la compañía, Roberto Roselli, y el propio Julio Martínez Martínez. El juez sospecha además que Plus Ultra pudo sobornar al presidente del fondo de la SEPI para inclinar la decisión del rescate.

Voli Analítica tiene otro detalle que resulta elocuente: era una inmobiliaria familiar que Martínez Martínez reconvirtió en «firma aérea» de análisis apenas unos días después de que se aprobara el rescate de Plus Ultra. La creatividad societaria, por decirlo suavemente, no dejaba margen a la ambigüedad.


Lo que encontraron en el registro del despacho

La mañana del 20 de mayo de 2026, agentes de la UDEF y del Grupo Operativo de Intervenciones Técnicas (GOIT) de la Policía Nacional registraron el despacho de Zapatero en la calle Ferraz de Madrid. Lo que encontraron dentro de la caja fuerte —que el abogado del expresidente inicialmente se negó a abrir y que los agentes amenazaron con destruir físicamente— da idea de la escala del asunto.

El acta del registro recoge la incautación de una veintena de artículos de lujo: 16 lotes de joyas con anillos, collares, pulseras, pendientes y relojes de valor. También intervinieron 17 agendas personales del expresidente fechadas entre 2020 y 2025 —varias identificadas con la etiqueta «Presidente Zapatero»—, 18 carpetas con documentación de empresas investigadas, dos memorias USB, dos discos duros y el volcado del móvil de su secretaria, Gertrudis Alcázar, a quien el auto judicial considera «pieza clave» de la trama.


Qué significa el bloqueo de cuentas

El mismo día de la imputación, el juez Calama ordenó el bloqueo de las cuentas bancarias del expresidente. Esta medida cautelar —técnicamente una «traba de bienes»— tiene un objetivo doble y bien preciso en el proceso penal español: impedir que los activos desaparezcan antes de que una eventual sentencia condenatoria pueda ejecutar las responsabilidades civiles, y al mismo tiempo enviar una señal procesal sobre la gravedad que el instructor atribuye a los hechos investigados.

El bloqueo no implica condena, pero sí implica que el juez ya tiene indicios suficientemente sólidos para considerar que existe riesgo real de fuga de capitales. En términos prácticos, el investigado queda privado de disposición sobre sus fondos, lo que afecta tanto a cuentas corrientes como a posibles inversiones o depósitos. Su levantamiento requiere que el propio juez lo acuerde, bien porque decaigan los indicios, bien porque se preste otra garantía equivalente.


Qué es el tráfico de influencias en el derecho penal español

El tráfico de influencias está tipificado en los artículos 428, 429 y 430 del Código Penal. El artículo 428 sanciona al funcionario o autoridad que influye sobre otro funcionario prevaliéndose del cargo o de una relación personal para obtener una resolución que genere un beneficio económico. El artículo 429 extiende esa conducta al particular que, sin ser funcionario, ejerce esa misma influencia valiéndose de relaciones personales con las instituciones. El 430 sanciona incluso el mero ofrecimiento de realizar esas conductas a cambio de cualquier tipo de remuneración.

Las penas para el caso de un particular como Zapatero —que ya no ostenta cargo público— incluyen prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido, y prohibición de contratar con el sector público entre seis y diez años. Si se acredita que el beneficio fue efectivamente obtenido —lo cual es precisamente lo que sostiene el juez Calama respecto a esas comisiones de 1,95 millones—, la pena se impone en su mitad superior.

La complejidad del caso radica en que el juez no ha imputado el tráfico de influencias de forma aislada, sino acumulado con organización criminal y blanqueo. Esto tiene consecuencias penológicas relevantes: la organización criminal puede penarse hasta con ocho años, y el blanqueo de capitales alcanza los seis. Aunque en el sistema español no existe la pena acumulada al estilo anglosajón, la combinación de delitos eleva sustancialmente el marco punitivo real. La respuesta, pues, a si Zapatero puede ir a la cárcel es que técnica y legalmente, sí puede; la otra cuestión, que es la que se dilucida en el proceso, es si las pruebas llegan para una condena.


La comisión rogatoria a Estados Unidos

Una comisión rogatoria es un instrumento de cooperación judicial internacional: el tribunal instructor de un país solicita formalmente a las autoridades judiciales de otro que practiquen determinadas diligencias —tomar declaración a testigos, intervenir cuentas bancarias, proporcionar documentación contable o de comunicaciones— que no puede ejecutar directamente por carecer de jurisdicción territorial.

En el caso Plus Ultra, el juez Calama ha acordado una comisión rogatoria dirigida a Estados Unidos en el marco de una pieza separada que mantiene bajo secreto, con el objetivo de obtener información bancaria y de otro tipo sobre personas investigadas en la causa. El contexto en el que opera esta petición es relevante: ya en etapas anteriores de la investigación, las autoridades estadounidenses habían remitido a España comunicaciones intervenidas a directivos de Plus Ultra, lo que indica que existe un canal de cooperación activo. Según fuentes judiciales, los servicios norteamericanos planean imputar también a Julio Martínez Martínez por blanqueo de capitales.


El patrón que se repite: captura del Estado

Lo que hace a este caso singularmente revelador no es el nombre del imputado sino la anatomía de la operación, que reproduce fielmente un modelo que en España lleva repitiéndose desde los años noventa: un expresidente o exministro que, una vez fuera del cargo, convierte su agenda de contactos y su influencia residual sobre el aparato del Estado en un activo comercializable. El negocio no son los conocimientos técnicos que ofrecen las consultoras genuinas, sino el acceso directo a los tomadores de decisiones públicas.

La diferencia con casos anteriores de captura del Estado —el GAL, los ERE de Andalucía, la trama Gürtel, los contratos del hermano de Aznar— es que en el caso Zapatero el vector de penetración es internacional: la red no opera solo con dinero español sino con capitales del régimen venezolano de Maduro, lo que añade una dimensión de financiación exterior de partidos e instituciones que la justicia española no había abordado con esta crudeza.

El hecho de que la investigación arrancase no en Madrid sino en Berna y París es, de por sí, una metáfora perfecta: la captura del Estado español fue detectada primero por jueces extranjeros. Que Plus Ultra no haya devuelto ni un céntimo de los 53 millones a fecha de cierre de esta edición es el último detalle que completa el cuadro, y quizás el más difícil de explicar a cualquier ciudadano que haya pagado sus impuestos durante la pandemia.

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