DECLARACIÓN DE ZAPATERO ANTE EL JUEZ CALAMA

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DECLARACIÓN DE ZAPATERO ANTE EL JUEZ CALAMA: ¿Puede el caso Plus Ultra llevar a prisión al primer expresidente español investigado?

El 17 de junio de 2026 la Audiencia Nacional escribió un hito sin precedentes en la democracia española: por primera vez en su historia, un expresidente del Gobierno compareció como investigado ante un juez de instrucción. José Luis Rodríguez Zapatero declaró durante casi tres horas ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, José Luis Calama, y al terminar recibió una noticia que no cerró ninguna puerta: el juez rechazó las medidas cautelares, pero dejó escrito con toda claridad que su declaración «no logró desvirtuar los indicios racionales de criminalidad» que sustentaban el auto de imputación.

El relato de Zapatero y el muro de los indicios

En la sala, Zapatero desplegó la estrategia que sus abogados habían diseñado durante semanas: negar haber liderado ninguna trama de influencias, explicar los pagos recibidos como legítimas retribuciones por trabajos de consultoría y afirmar que jamás había tenido una sociedad fuera de España. Solo respondió a las preguntas del juez y de su propio abogado, Víctor Moreno Catena, ejerciendo su derecho procesal a no contestar al resto de partes personadas. En el lenguaje de los despachos penales, eso se llama «intentar imponer el relato propio sin exponerse al contrainterrogatorio», una táctica legítima pero que, según cómo quede documentada en el auto, puede volverse contra el investigado si los indicios son lo suficientemente sólidos para que el juez concluya que las explicaciones no encajan con la realidad acreditada.

La Fiscalía Anticorrupción no aceptó esa narrativa. Ante los medios, el fiscal sostuvo que Zapatero es presuntamente el líder de una organización criminal estructurada, no un mero consultor que facturó servicios legítimos. La diferencia no es retórica: si la acusación logra sostener la figura de organización criminal, el marco penal se endurece de forma sustancial, como se verá al analizar las penas posibles.

Los delitos bajo el microscopio

El auto de imputación es uno de los más extensos y detallados que ha dictado Calama en esta causa. A Zapatero se le investiga por un catálogo de delitos que no suele verse completo en una sola pieza: organización criminal, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental, apropiación indebida, delito fiscal y contrabando. Cada uno de esos delitos tiene su propio umbral de prueba y su propia penología, pero es la combinación de tráfico de influencias con blanqueo lo que concentra el núcleo de la teoría acusatoria.

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El tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal establece sanciones de prisión de seis meses a dos años para quien ejerce influencia indebida sobre un funcionario o administración para obtener una resolución que genere un beneficio económico, con penas adicionales de inhabilitación de hasta nueve años. Por sí solo, ese delito no bastaría para configurar una causa mayor. Pero cuando el beneficio económico obtenido mediante esa influencia se introduce en el sistema financiero a través de sociedades pantalla —lo que los investigadores denominan «sociedad finalista»— el blanqueo del artículo 301 del Código Penal añade penas de seis meses a seis años de prisión, más multa equivalente al triple del valor de los bienes blanqueados. Si ese blanqueo se acredita como actividad de una organización criminal, la pena para los dirigentes sube de forma directa a entre seis y nueve años de prisión.

Existe además, desde junio de 2026, una pieza separada abierta por el juez Calama para investigar a Zapatero por un delito fiscal relacionado con joyas valoradas por la UDEF en 1.323.915 euros, decomisadas en sus registros. Esa pieza, aunque separada, puede tener efecto acumulativo sobre la pena final si algún día llega a juicio oral.

El ADN de siempre: consultoría como camuflaje

La arquitectura de la presunta trama responde a un patrón que los investigadores de corrupción española llevan cuatro décadas documentando. Un político con acceso a la estructura del Estado cobra por «servicios de consultoría» cuya sustancia real es el acceso a ese mismo político. La empresa que paga no compra informes ni análisis de mercado: compra influencia, y la factura de consultoría es el envoltorio que hace presentable la comisión. En los años ochenta y noventa, los casos Filesa, Ibercorp o Roldan ya funcionaban exactamente igual. Cambiaba el nombre de la empresa instrumental, el circuito del dinero era el mismo.

En el caso Plus Ultra, ese circuito quedó articulado, según el juez, en torno a Julio Martínez Martínez, empresario y amigo personal de Zapatero que el magistrado sitúa en el núcleo de la trama. Martínez utilizó su sociedad Análisis Relevante para cobrar trabajos vinculados a la aerolínea y luego distribuir fondos al entorno del expresidente. La investigación ha identificado pagos de alrededor de 450.000 euros a Zapatero a través de esta vía. Martínez fue detenido en diciembre de 2025 y desde entonces se convirtió en la pieza que el juez necesita para reconstruir el circuito completo del dinero.

Whathefav: casi un millón de euros para una agencia de marketing

Las hijas de Zapatero, Laura y Alba Rodríguez Espinosa, son administradoras solidarias de Whathefav SL, una agencia de comunicación y marketing digital. Cuando Julio Martínez fue identificado como cliente de Whathefav, la defensa del expresidente lo presentó como algo natural: un cliente pagando servicios de «cartelería y marketing» a una empresa independiente. El problema es que los números no cuadraban con esa explicación.

Según el auto judicial, Whathefav recibió cerca de un millón de euros en la trama de pagos al entorno del expresidente, procedentes del circuito financiero vinculado al rescate de los 53 millones que la SEPI abonó a Plus Ultra en marzo de 2021. El juez calificó a Whathefav explícitamente como una sociedad «finalista» dedicada a «generar facturación» cuya función real no iba mucho más allá de maquetar informes. En el lenguaje procesal, «sociedad finalista» significa el último eslabón de una cadena de transferencias cuya función es alejar el dinero de su origen ilícito y darle apariencia de ingreso por servicios legítimos.

Apenas 24 horas después de la declaración de Zapatero, el juez Calama imputó a Laura y Alba Rodríguez Espinosa, junto con Gertrudis Alcázar, secretaria personal del expresidente, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción. Los delitos que Anticorrupción solicitó investigar son organización criminal, tráfico de influencias y blanqueo de capitales. El timing de esa imputación —24 horas después de escuchar al padre— sugiere que el juez analizó la declaración de Zapatero y concluyó que no neutralizaba los indicios sobre el papel instrumental de la empresa familiar.

Gertrudis Alcázar: el nodo que lo controlaba todo

Si Julio Martínez es la pieza que mueve el dinero y las hijas son la sociedad finalista que lo recibe, Gertrudis Alcázar es la arquitecta operativa que mantiene en pie toda la estructura. El juez Calama la define en su auto como «una pieza operativa esencial dentro de la red organizada» y la sitúa en el «nodo central de comunicación y gestión documental» de la presunta trama. Era la usuaria principal de la cuenta de correo del expresidente —la gestionaba en su nombre— y desde esa posición coordinaba la elaboración de facturas, trasladaba instrucciones de Zapatero, participó en la puesta en marcha de una empresa sospechosa en Dubái y articulaba la «apariencia documental» que daba cobertura formal a los pagos.

El juez estructuró la organización en tres niveles: en el primero, Zapatero como presunto líder; en el segundo, Julio Martínez; y en el tercero, Alcázar y Cristóbal Cano como responsables del soporte administrativo y financiero de la operativa diaria. Ese esquema jerárquico es relevante porque el delito de organización criminal exige precisamente esa distribución de roles estable y jerarquizada, y el magistrado ya la identificó y la documentó en el auto.

Investigado, imputado, encausado: el mapa procesal

Uno de los conceptos que más confusión genera en el seguimiento periodístico de estos casos es la distinción entre los términos que definen la situación procesal. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 sustituyó el término «imputado» por «investigado», con el argumento de que la palabra imputado tenía una connotación peyorativa que dañaba la presunción de inocencia en una fase tan temprana del proceso. Sin embargo, funcionalmente, imputado e investigado significan exactamente lo mismo: el juez ha admitido a trámite la denuncia, ha iniciado diligencias previas y ha decidido incorporar formalmente a esa persona al procedimiento, reconociéndole derechos de defensa.

Lo que sí marca una diferencia procesal relevante es el paso siguiente: cuando el juez, tras la instrucción, dicta un auto de procesamiento formal y eleva la causa a juicio oral, el investigado pasa a ser «encausado», y solo en ese momento el peso del proceso se vuelve verdaderamente gravoso. Zapatero está aún en fase de instrucción, lo que significa que la investigación sigue abierta y el juez puede tanto sobreseer la causa como elevarla a juicio. La declaración del 17 de junio no cambió su estado procesal, pero el auto que la siguió dejó claro que los indicios no solo siguen en pie, sino que se ampliaron con la imputación de su círculo más próximo.

Prisión preventiva: posible pero improbable hoy

El juez Calama rechazó el 17 de junio imponer medidas cautelares —retirada de pasaporte, comparecencias quincenales o prohibición de salida del territorio nacional— al no apreciar riesgo de fuga en ese momento. La acusación popular había llegado a solicitar la prisión provisional, pero tanto la Fiscalía como el juez descartaron ese extremo en esta fase.

El artículo 503 de la LECrim establece que la prisión provisional puede acordarse para asegurar la presencia del investigado cuando exista riesgo racional de fuga, y que para valorarlo se atenderá a la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena posible, la situación familiar y económica del investigado y la inminencia del juicio oral. Los precedentes en la Audiencia Nacional son claros: el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González fue enviado a prisión provisional incondicional en el caso Lezo por el riesgo de fuga derivado de sus conexiones internacionales y su capacidad económica. Si la investigación avanza y la Fiscalía detecta en algún momento que Zapatero intenta trasladar activos al exterior —algo que adquiere especial relevancia dado el componente venezolano de la trama— el escenario cautelar puede reactivarse. El juez tiene los instrumentos legales para ello.

El horizonte judicial: lo que viene

La causa se encuentra en una fase de instrucción que, por su complejidad y el número de investigados, puede prolongarse entre uno y tres años antes de que el juez decida si eleva o archiva. La apertura de una pieza separada por delito fiscal añade otro eje de investigación paralela. Las imputaciones de las hijas y de Alcázar implican nuevas declaraciones, nuevos registros potenciales y nueva documentación que el juez puede incorporar a la causa principal. Las comisiones totales estimadas que Zapatero y su entorno habrían percibido ascienden a 1,95 millones de euros según las estimaciones que maneja la investigación, sobre un rescate público de 53 millones del que Plus Ultra ha devuelto hasta la fecha apenas algo más de 12 millones en intereses, mientras renegocia los plazos de devolución del principal.

Lo que ningún análisis procesal puede ignorar es la dimensión política de esta instrucción. Cuando el expresidente del Gobierno más joven de la democracia española —el que llegó al poder en 2004 con la promesa de regeneración— termina siendo el primer expresidente investigado penalmente por un juez de la Audiencia Nacional, la pregunta que queda suspendida sobre el caso no es solo jurídica. Es la misma que flotaba sobre el caso Filesa en 1994 o sobre el caso Gal en 1995: si las estructuras de poder en España han sido capaces de aprender o si simplemente se han vuelto más sofisticadas a la hora de disfrazar las comisiones.


Si quieres entender cómo funciona realmente un proceso penal en España más allá de los titulares, obras como «Derecho Penal para no juristas» de Gonzalo Quintero Olivares o «El proceso penal explicado» de autores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ofrecen el marco técnico que los medios nunca explican. Para situar el caso Plus Ultra en la larga tradición de la corrupción política española, «Los casos que cambiaron la política española» es una referencia ineludible. Y para empresas o despachos que trabajan con figuras públicas como clientes, los manuales de compliance corporativo —»Compliance Penal» de Zugaldía Espinar, por ejemplo— explican cómo protegerse legalmente si tu empresa recibe encargos de personas con exposición política.

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